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jueves, 10 de enero de 2013

Que debes saber ante un despido

La empresa estará obligada a cumplir una serie de formalidades para que sea legal y que el trabajador no pueda reclamar posteriormente

Llegado el fatídico día, hay que tener claro que no todos los trabajadores se van a encontrar en la misma situación. Puede ser un despido individual o colectivo. Cuando los despidos son individuales es cuando el empleado se encuentra más perdido. En todo este proceso la empresa estará obligada a cumplir una serie de formalidades para que sea legal y que el trabajador no pueda reclamar posteriormente.

Tipos de despido:
En este momento desagradable, el trabajador tiene que saber ante que tipo de despido se enfrenta. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la empresa puede prescindir del empleado cuando lo estime oportuno, pero el trabajador esta protegido por una  serie de derechos que desembocan en una compensación económica dependiendo de la relación laboral:

·        Despido improcedente: Se daría en los casos en que la empresa prescinde del trabajador sin causa justificada. El trabajador tiene derecho a indemnización. Hasta la entrada en vigor de la última Reforma Laboral ascendía a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. A partir del pasado 12/02/2012 es de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades. Pero cuidado con esto, si el contrato se estableció antes de la reforma no significa que se apliquen los 33 días. Se calculará al indemnización en base a 45 días por año hasta el 12/02/2012 y al resto se aplicará los 33 días por año.

·        Despido Objetivo: La empresa alude a causas objetivas para extinguir el contrato por motivos económicos o otras circunstancias. El trabajador tiene derecho a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. “La realidad es que las empresas aunque sepan que no cumplen las causas para que se considere despido objetivo recurren a él, para negociar por debajo de los 33 días durante el acto de conciliación”, muchos trabajadores prefieren cobrar menos antes que ir a juicio por las necesidades económicas.

·        Despido por finalización de obra: El trabajador tiene derecho a 8 días por año de servicio.

·        Despido disciplinario: El trabajador no tiene derecho a compensación económica por incumplimiento grave de sus obligaciones como indisciplina, faltas injustificadas… salvo que demuestre la improcedencia del despido.


Carta de despido:
Hasta que no se recibe la carta de despido no se hace efectivo. La empresa está obligada a comunicarlo por escrito al empleado, incluido el burofax. Es uno de los momentos más delicados para poder adoptar acciones legales posteriormente. “Es importante firmar toda la documentación que nos hagan entrega como no conforme indicando la fecha de la misma (esto es importante porque solo se dispone de un plazo de 20 días para presentar una reclamación judicial y pasado el plazo no es posible reclamar la improcedencia del despido y una cantidad mayor de indemnización).
Otra de las situaciones que se puede dar es que el empresario lo comunique verbalmente diciendo al trabajador que no vuelva al puesto de trabajo y pasados 3 días le dan de baja en la seguridad social, hay que tener cuidado con esta situación cada vez más habitual para evitar la falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo, en este caso se recomienda enviar un burofax a la empresa para obligar a la empresa que se pronuncie.
La carta de despido es capital para determinar la procedencia del despido. Debe contener la causa del despido, salvo que se admita la improcedencia, este es uno de los muchos defectos de forma en que incurren las empresas y motivo para recurrir judicialmente el trabajador.

Indemnización y finiquito
Siempre que se termina una relación laboral, la empresa debe pagar al trabajador las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extras o otros conceptos incluidos en el finiquito. Por otro lado también percibirá la indemnización correspondiente si procede. (tanto la indemnización como el finiquito deben ser abonados en el mismo momento del despido)

Certificado de empresa
Entre los documentos que se deben entregar al trabajador se encuentra el certificado de empresa que debe estar firmado y sellado. Aunque en la actualidad la mayoría de las empresas lo envían telemáticamente al Servicio Público de Empleo Estatal, (este documento es imprescindible para solicitar la prestación por desempleo y se dispone de 15 días para su presentación)

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