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miércoles, 15 de mayo de 2013

El contrato único o un único con contrato



El pasado día hemos sido participes de la propuesta del comisario europeo de Empleo, Laszlo Andor, de implantar en España el “contrato único” como una posible herramienta para luchar contra el elevado paro juvenil. Esta idea ha generado multitud de respuestas generalizadas en desacuerdo entre ellas la de la ministra Fátima Báñez.

Pero para poder opinar definamos primero ¿Qué es?
El contrato único no es un concepto cerrado. Este conlleva unificar a todos los trabajadores con un mismo contrato y terminar con los temporales e indefinidos, y fijar una indemnización por despido con carácter creciente y dependiendo de la antigüedad del trabajador.
Argumentos a favor:
·        En España existen actualmente unos cuarenta tipos de contrato diferentes, entre los que están los indefinidos, fijo discontinuo, tiempo parcial, formación, de relevo, obra o servicio, de duración determinada, preselección etc. El contrato único evitaría la complejidad administrativa y jurídica
·        Se terminaría con las diferencias existentes entre indefinidos y temporales
·        Las indemnizaciones se equipararían de manera que los temporales verían un aumento dada su actual precariedad y los indefinidos sufrirían una reducción dependiendo de la antigüedad en el puesto.
·        Las empresas ante la reducción de plantilla podrían quedarse con los trabajadores más productivos y no con los que económicamente cuesta más despedir
Argumentos en contra:
·        La indemnización de los trabajadores en caso de despido, ya que esta varia en función de las causas entre procedentes o improcedentes.
·        La industria y el turismo tienen necesidad de otro tipo de contratos para adaptar sus plantillas a la temporalidad de su empresa, sobre todo en relaciones laborales de duración determinada como pueden ser sustituciones u obra o servicio.
·        Surge la duda de que el desempleo tiene un origen económico y no normativo por lo que este tipo de contrato no sería ninguna solución.

Este tipo de contrato único solo existe en EE UU, donde la indemnización por despido no está reflejada en la ley. Su modelo se basa en el despido libre, de manera que la empresa puede prescindir del trabajador sin previo aviso, sin causas justificadas y sin indemnización.

No sé si la solución para terminar con la sangría de paro tan preocupante en España pasa por la formula como la de este contrato, seguramente necesitaría algunos ajustes más concretos acordes con nuestro país, pero igual no estaría de más facilitar a las empresas que puedan contratar sin miedo a futuras indemnizaciones que arrastran a la empresa a las perdidas económicas difíciles de recuperar.
Estoy segura de que  muchos de los trabajadores actualmente en paro aceptarían tener acceso a un contrato, aunque fuera de este tipo, para poder subsistir a la crisis. Creo que es prioritario tener empleo para  poder comer hoy a no poder trabajar por pensar en la indemnización de la finalización de contrato en el futuro.
 De seguir así más que proponer un contrato único seremos pioneros en España de ser el país con un único con contrato.

4 comentarios:

  1. Como sigamos así en este país tener un contrato va a ser todo un lujo pero está claro ( creo yo ) que el problema no es si este u otro tipo de contrato, el problema es la reactivación económica, sin actividad no hay tu tía.Si yo tengo una Empresa aunque me regalen los despidos si no vendo una escoba cómo voy a contratar a nadie.

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    1. Enhorabuena, por fin me escribes.
      Yo también creo que el problema no está en si es un contrato anticonstitucional o no, al menos a los 6 millones de parados les importa muy poco si la indemnización es minima, con tal de tener un sueldo para poder seguir viviendo. Pero como no se incentive el comercio esta complicado.

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  2. Lo que si es verdad es que cuantas mas facilidades se le den a las empresas para contratar ( incluido el despido ) mucho mejor pero como no se incentive la actividad esto se convierte en un círculo vicioso

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